ENSAYO ART. 3 DE LOS CONVENIOS DE GINEBRA

ARTÍCULO 3 DE LOS CONVENIOS DE GINEBRA


CONFLICTOS NO INTERNACIONALES


En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

1. Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.

A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:

a) Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) La toma de rehenes;

c) Los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

d) Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.

Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.

La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.

ENSAYO

La importancia de este artículo, que constituye por sí solo la reglamentación aplicable a los casos de conflictos no internacionales, nos obliga, antes de hacer el análisis y el comentario del mismo propiamente dichos, a extendernos sobre su origen y sobre las principales fases de su elaboración por la Conferencia Diplomática, en el transcurso de las veinticinco sesiones que se le dedicaron.

Según expresó un delegado, el artículo 3 se asemeja a una “Convención en miniatura”. Sólo se aplica a los conflictos no internacionales y es el único artículo aplicable a estos conflictos, siempre que un acuerdo especial entre las partes no ponga total o parcialmente en vigor, para ambas partes, otras disposiciones convencionales. El artículo dista mucho del proyecto inicial del Comité Internacional de la Cruz Roja aprobado en Estocolmo, que preveía la aplicación integral de los Convenios. Pero, como señaló el representante del Comité Internacional en la Conferencia Diplomática, dado que hubo que convencerse de que este texto no tenía ninguna probabilidad de ser aceptado

Como parte fundamental de estos convenios es principalmente la preservación por encima de cualquier interés político “LA VIDA”

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